REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2010-0000035.

PARTES EN JUICIO:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil Seguridad La Guadalupe C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el nro. 38 Tomo 289-A de fecha 14 de Julio de 1995.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Yardleing Infante, Anahis de Machín y Maria de los Angeles Vásquez abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 92.404, 104.050 y 104.184 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
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I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 15 de Enero del 2010 por la abogado apoderada Yardleing Infante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.404 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, respecto de la negativa de la apelación interpuesta, dictada por auto de fecha 11 de Enero del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Llegada la oportunidad legal de proferir sentencia en la presente causa, este Juzgador, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso es el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es el medio para reparar el agravio sufrido por la parte a quién se le ha negado el recurso ejercido ó este ha sido oído en un solo efecto.

Una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:




1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Ahora bien, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 08 de Enero del 2010, orientando su inconformidad en contra de dos actuaciones, vale decir, auto proferido en fecha 12 de Febrero del 2009 mediante el cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remite la causa a juicio en virtud de la incomparecencia de la parte accionada en prolongación y a su vez recurre de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de fecha 15 de Diciembre del 2009, que decidió la causa al fondo.

Igualmente se evidencia de las copias presentadas por la parte recurrente que en fecha 11 de Enero del presente año, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio laboral negó la apelación en contra del auto que remite la causa a juicio por la incomparecencia de la demandada, dado que anteriormente este Juzgado Superior Primero del Trabajo había decidido en este asunto que tal actuación no es recurrible debiendo la parte -en consecuencia- esperar que se dictase la sentencia definitiva para atacar bien las causales de inasistencia a la fase preliminar o bien el contenido de la sentencia definitiva dictada por el juzgado de juicio.



Dicha actuación, en la que se niega el recurso de apelación es precisamente el objeto del presente recurso de hecho, por lo cual consideró necesario este Juzgado Superior efectuar una revisión de las actas que componen el asunto principal signado KP02-L-2009-1149 y se procedió a insertar a los autos las copias correspondientes al resto de las actuaciones del día 11 de Enero del 2010 (folios 20 al 23), verificándose así que el Tribunal a quo escuchó en ambos efectos el recurso de apelación planteado en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre del 2009, ordenando su remisión al Juzgado Superior al que corresponda.

En virtud de lo anterior y siendo que mediante el recurso de apelación escuchado se conocerán en segunda instancia tanto los fundamentos referidos a la incomparecencia a la audiencia preliminar, como la inconformidad con el fondo de la sentencia, considera quien juzga IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho. Así se decide.
III
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente RECURSO DE HECHO intentado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Yardleing Infante, en fecha 15 de Enero del 2010, respecto de la negativa de la apelación interpuesta, dictada por auto de fecha 11 de Enero del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández


La Secretaria;
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


En igual fecha y siendo las 12:30 pm. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria;
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.