REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 985-10-815
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Clara María Lizcano Gelvez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.173.601, con el carácter de legítima madre de Daniela Margarita Rujano Lizcano.
DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Hugo Rujano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.223.003, con el carácter de padre de la niña Daniela Margarita Rujano Lizcano.
DIRECCIÓN: Valencia , Estado Carabobo
MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 02 de Diciembre de 2008.
EXPEDIENTE NRO. 985-08
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CLARA MARIA LIZCANO GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.601, a favor de su hija DANIELA MARGARITA RUJANO LIZACO, contra el ciudadano JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.003.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.003, en Valencia del Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se libro Telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N° 1, con sede en Valencia, solicitando la práctica de la citación al obligado ciudadano: JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se libro oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N° 1, con sede en Valencia, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ.
En fecha 16 de Febrero de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana CLARA MARIA LIZCANO, solicita se libren oficios a la entidad bancaria del Provincial y Mercantil para que informen si el obligado JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ tiene cuenta.
En fecha 18 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar oficios a las entidades bancarias del Provincial y Mercantil para que informen si el obligado JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ tiene cuenta.
En fecha 18 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios 5820-1983 y 5820-1984.
En fecha 13 de Marzo de 2009, se recibió comunicación procedente del Banco Provincial mediante el cual informan que el obligado JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ es cliente de esa Entidad Bancaria.
En fecha 20 de Marzo de 2009, se recibió comunicación procedente del Banco Mercantil, mediante el cual informan que el obligado JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ, no es cliente de esa Entidad Bancaria.
En fecha 20 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se le solcito la practica de la citación y un Estudio Socio-económico al obligado JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante para que manifieste si tiene interés en continuar con el Juicio.
En fecha 11 de Enero de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la parte demandante CLARA MARIA LIZACANO GELVEZ quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 11-01-2010, quedando legalmente notificada.
En fecha 11 de Enero de 2010, mediante diligencia la demandante MARIA LIZCANO GELVEZ, quien expuso: “Desisto de la demanda en contra del ciudadano José Hugo Rujano y pido ante este Tribunal que se cierre el Expediente”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 11 de Enero de 2010 suscrita y presentada por la ciudadana MARIA LIZCANO GELEVZ, el cual manifiesta que desiste del procedimiento y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda librar oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sala de Juicio N° 1 con sede en Valencia, dejando sin efecto el contenido de los oficios Nros. 5820-1983 y 5820-1984 ambos de fechas 02 de Diciembre de 2008, mediante el cual se le solicito la practica de la citación y un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE HUGO RUJANO SANCHEZ.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Enero del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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