REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 14 de Enero de 2010

199º Y 150º

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-008-09

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado, Ciudadano NELSON ALFREDO ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.079.748, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha Trece (13) de Mayo de 2009, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta Ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de Ley a que se contrae el numeral 1º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya Ejecución se realizó por auto de fecha quince (15) de Junio de 2009, en el cual quedó establecido que el prenombrado penado nunca estuvo Privado de su Libertad, habiendo cumplido hasta hoy, 14 de Enero de 2010, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, la cual culminará el día QUINCE (15) DE JUNIO DE 2012, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, ciudadano NELSON ALFREDO ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.079.748, observa lo siguiente:

Que el Informe Psicosocial realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad correspondiente al penado NELSON AFREDO ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.079.748, resultó FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio respectivo, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:

- Buena autocrítica ante su comportamiento y el delito.
- Capacidad normativa.
- Control racional de los impulsos.
- Motivación al logro.
- Contención de su grupo familiar

La pena Impuesta no excede de cinco (05) años, como lo establece el articulo 493, ordinal 2º de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009.

No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado NELSON ALFREDO ARREZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.079.748, sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:

Habida cuenta que el identificado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, por lo tanto, se fija como Régimen de Prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzara a computarse una vez que haya sido notificado de la presente Decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1- Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país, mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5- Realizar trabajo y continuar sus estudios presentando ante este Organo Jurisdiccional las respectivas constancias. Igualmente se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.

D E C I S I O N:

Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado NELSON ALFREDO ARREAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.079.748, HASTA EL DÍA QUINCE (15) DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (2012), en la Causa que se le sigue por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.

Igualmente se advierte al referido Sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse al Circuito Judicial Penal Militar; Notifíquese lo conducente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los 14 días del mes de Enero de 2010. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. HÁGASE COMO SE ORDENA.