Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 19 de octubre de 2006 por la ciudadana ANA JULIA LEON GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 7.397.560 asistido por HAIYDY CARRRASCO, IPSA 90.180, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara contra ALTR BAR DISK, la cual fue recibida por el Tribunal en fecha 019/10/2009. En fecha 24/10/2006 se admitió la demandad, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel. A tal efecto se libró cartel de notificación a la parte demandada.
El 17/05/2007, la Secretaria adscrita al despacho, deja cosntandia que la notificación no pudo ser practicada, por lo que el 28/06/2007 la parte actora suministra nueva dirección, librándose cartel de notificación.
El 28/10/2008, la secretaria adscrita al juzgado deja constancia que la notificación no pudo ser practicada.
El 04/10/2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante suministró nueva dirección para practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a partir de allí no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.