Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada ante la U.R.D.D civil en fecha 20 de octubre de 2008 por el CESAR ALBERTO RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-13.085.970 , contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A y recibida ante este tribunal en fecha 21 del mismo mes y año.
El 22/10/2008, el Tribunal se abstuvo de admitir, ya que no cumplía con lo exigido en los numerales 2º, 3º, 4º, 5º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir debía determinar los días feriados trabajados para determinar la Cesta Ticket, y desglosar cada uno de los conceptos que reclama. 2.) Señalar a quién se va a notificar en la empresa demandada y la dirección de la misma, y 3) debía con exactitud la dirección del demandante ya que no se sabe en que Municipio se encuentra la dirección indicada en el libelo.
En consecuencia se le ordenó a la parte demandante que corrigiera la solicitud dentro del lapso de (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, carga que no cumplió, ya que no realizó acto alguno desde el 20/10/2008, que fue su única actuación.
En fecha 04/10/2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso establecido en dicho auto, pasa a dictarse sentencia bajo las siguientes consideraciones.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda, en la cual se solicita COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
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