Hoy 06 de diciembre de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado judicial, abogado ELIO LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 108.610 y por la parte demandada comparece sus apoderados judiciales, HUGO ORTEGA, RHOBERMEN OBERTO Y LORELY PINEDA, Inpreabogado Nro. 48.244, 58.114, 102.220 en su orden, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
|