Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2.009, cuando los abogados SILVIA DICKSON Y TONNY LINAREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANKLIN VICENTE CARDENAS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.361.606, presenta escrito de demanda contra TRANSPORTE JOSE ISAAC MARTINEZ C.A., la cual fue admitida en fecha 13 de enero del mismo año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 17 de septiembre de 1992 para TRANSPORTE JOSE ISAAC MARTINEZ C.A, en el cargo de chofer de transporte escolar, cumpliendo una jornada diaria de de 6:30 a.m a 2:30 p.m de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 17.077,50 diarios, hasta el 30 de junio de 2007, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 19 de noviembre de 2009, la secretaria, abg. Yesenia Vásquez certifica la notificación practicada a la parte demandada.

En fecha 18 de junio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto, ordenando notificar a las partes, procediéndose a certificar la última de las notificaciones practicadas el 16 de noviembre del mismo año por la Secretaria del despacho (Folio 48 al 50).

Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 17 de diciembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.