El 03/08/2010 del presente mes y año, se recibió por ante el este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANNY JOSE PIÑA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.853.124 y de éste domicilio, en contra de OPERADORA LARA 063-2006 C.A; OPERADORA DEL ESTE C.A Y OPERADORA BARQUISIMETO C.A; procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud observa que la demandante señala en su escrito de demanda, que fue despedido de su puesto de trabajo, devengando como último salario la cantidad de CIEN BOLIVARES DIARIOS (Bs. 100,00); es decir, su salario no excede de Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F. 3.671,67) mensuales, cantidad ésta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes para la fecha de decreto de inamovilidad; lo cual que el referido trabajador se encuentra amparada por la INMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 27 de diciembre del 2007, mediante decreto N° 5.752; y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.839, correspondiendo al órgano administrativo-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara- tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; tal como lo establece el articulo 4 del referido decreto. Y así se decide.

Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.