En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) comparecen por la parte actora, la ciudadana ADRIANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.807.416, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 53.291, por una parte y por la parte demandada INVERSIONES ITALIA 007, C.A, representada por su apoderada NEREYDA YELAMO LANDINO, I.P.S.A. Nro. 57.849, carácter de la misma que se desprende de poder apud acta el cual riela en autos.

La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.