Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 23 de septiembre de 2.008 por el ciudadano BLADIMIR JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V- 9.116.874 y de este domicilio, asistido por la abogada LISBELSY GOMEZ IPSA 102.135 contra FALCON SECURITY, C.A, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal en fecha de 25 de Septiembre de 2.008.
En fecha 12/10/2010 se libra nuevo carel de notificación a solicitud de la parte actora, el cual es agregado en fecha 14 de mayo de 2.009 por la Secretaria del despacho, quien manifiesta que la notificación no pudo ser practicada según lo manifestado por el alguacil JEAN TÙA (Folio 17)

El 19 de Noviembre de 2.010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.