Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 22 de septiembre de 2.008 por el ciudadano ANGEL ANTONIO ESCALONA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V- 20.323.437, asistido por el abogado NOLBERTO LISCANO IPSA 102.439 contra JHONNY EDUARDO DE LOS RIOS, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal en fecha de 25 de Septiembre de 2.008.

En fecha 14 de mayo de 2.009 la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado por parte del alguacil JOSE MARQUEZ (Folio 8)

El 19 de Noviembre de 2.010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.