Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 15/11/2007 por la ciudadana OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 3.917.014, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 16.601.466 asistido por GORKI DAM BARCELO, IPSA 68.394 contra INVERSIONES LA CREATIVA LA 19-EMILIO PELUQUERIA, la cual fue recibida por el Tribunal en fecha 19/11/2007. En esa misma fecha se admitió la demanda y se ordenó notificar a la demandada, librándose cartel de notificación.

El 28/10/2008, la secretaria abg. Jennys Nieto certificó la notificación, manifestando que la misma no pudo ser practicada según lo manifestdo por el alguacil.

El 08/12/2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.