Hoy 01 de diciembre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana MARSAY JANETH BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.249.637, asistido por la abogada RAYZA MERINO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr.92.454 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado ESTEBAN GUART, Inpreabogado Nro. 14.070. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.