REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO N° KP02-L-2010-000142
PARTE ACTORA: ANDY ALEXANDER PERALTA RODRIGUEZ y JULIO CESAR CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.789.639 y 11.267.347, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO LANDAETA y JUDITH PALMERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.610 y 108.633, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA KHAWAZAKI R.L
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Diciembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), Abgs. ELIO LANDAETA y JUDITH PALMERA, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA KHAWAZAKI R.L., su representante legal ciudadano HIPOLITO DE JESÚS VELIZ PÉREZ , titular de la cedula de identidad Nº V-10.859.486, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ OCANTO CARRASCO. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.22.985,17) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:

 Para el día 20 de Diciembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre de los trabajadores, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 20 de Enero de 2011, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.492,59), mediante Cheque de Gerencia a nombre de los trabajadores, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 20 de Febrero de 2011, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 6.492,58), mediante Cheque de Gerencia a nombre de los trabajadores, por ante las oficinas de la URDD Civil.


SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.22.985,17) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se le otorga a la parte demandada un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presente, a los fines de que consigne por ante este Juzgado el Acta Constitutiva en original de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA KHAWAZAKI R.L., para evidenciar la cualidad que tiene el ciudadano HIPOLITO DE JESÚS VELIZ PÉREZ, en su condición de Representante Legal, de convenir y llegar a acuerdos en el presente juicio, y una vez conste en autos dicha facultad, este Tribunal procederá a Homologar por auto separado el acuerdo hoy celebrado.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal


Parte Demandante Parte Demandada