REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000907
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL DELGADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.599.056.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 116.324.
PARTE DEMANDADA: AUTO EXPRESS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAMÓN VIERA DURÁN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 57.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de Diciembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOHAN MANUEL DELGADO PEREZ, junto a su apoderado judicial, Abg. JAVIER RODRIGUEZ. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abg. ALEXIS RAMÓN VIERA DURÁN. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:

 Un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil, para el día 15 de Diciembre de 2010.
 Un segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil, para el día 17 de Enero de 2011.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA


ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,