REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001673.
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO DÍAZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.402.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.784.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TU AUTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las tres (03) de la tarde (03:00pm), comparecen voluntariamente la parte demandante su apoderado judicial, abogado WILMER AMARO DURAN; y por la parte demandada TRANSPORTE TU AUTO, C.A, su apoderada judicial, abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Seguidamente, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, y asimismo ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez, visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la Juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs, 40.000,00), la cual corresponde a los siguientes conceptos:
1.- Bs.F. 11.364,72, por domingos promediados.
2.- Bs.F. 10.000,oo, por daño moral.
3.-Bs.F. 10.000,oo, por daño moral.
4.- Bs.F. 5.000,oo, secuelas o reformaciones.
5.- Bs.F. 3.635,28, daño emergente.

Cantidad la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.F. 15.000,oo, mediante cheque Nro. 00042129, de la cuenta cliente Nro. 0108-0501-50-0100072924, librado contra el Banco Provincial, a nombre del actor reclamante; 2.- La cantidad de Bs.F. 9.000,oo, para el 13/01/2011; 3.- La suma de Bs.F. 8.000,oo, para el 03/02/2011 y 4.- La cantidad de Bs.F. 8.000,oo, para el día 03/03/2011.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos que fueron discriminados en el punto anterior, visto que los conceptos reclamados en el libelo de demanda ya fueron cancelados en su oportunidad, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Toma nuevamente la palabra la parte demandada, quien solicita, muy respetuosamente, el Cierre y Archivo del expediente; una vez cumplida con la obligación de forma integra en cuanto a los conceptos demandados por la parte demandante en la presente demanda.
CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandante La Parte Demandada