REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-001066
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO SÁNCHEZ VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.861.834.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA A. RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.205.
PARTE DEMANDADA: SOFESA SUPERMOTORS S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO C. ZAMBRANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 18.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30pm), comparecen voluntariamente la parte demandante, su apoderada judicial, abogada MARÍA ALEJANDRA RODRIGUEZ; y por la parte demandada SOFESA SUPERMOTORS S.A, su apoderado judicial, abogado JULIO C. ZAMBRANO. Seguidamente, ambas partes renuncian al término establecido para la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez, visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la Juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, en la cantidad demandada de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs, 3.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto y de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs, 3.000,00), mediante cheque Nº 00109423, de la cuenta cliente Nro. 0108-0119-21-0100082060, librado contra el Banco Provincial de fecha 16/12/2010, a nombre del actor reclamante.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Toma nuevamente la palabra la parte demandada, quien solicita, muy respetuosamente, el Cierre y Archivo del expediente; una vez cumplida con la obligación de forma integra en cuanto a los conceptos demandados por la parte demandante en la presente demanda.

CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandante La Parte Demandada