REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°


ASUNTO: KP02-L-2010-0000850

PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.862.639, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANTE LAS PALMAS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROSALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.408, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: JESÚS DA SILVA Y MONICA GODOY, Inpreabogado N° 32.441 y 138.670, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Diciembre de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora JOSÉ DAVID ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.862.639, de este domicilio, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada HOTEL RESTAURANTE LAS PALMAS C.A., la ciudadana ROSALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.408, de este domicilio, en su condición de representante legal, quien consigna copia simple de la publicación en prensa del Registro Mercantil, debidamente asistida por los abogados JESÚS DA SILVA Y MONICA GODOY, Inpreabogado N° 32.441 y 138.670, respectivamente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez