REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°

ASUNTO Nº KP02-L-2010-000363

PARTE ACTORA: NATHANIEL ALFREDO FREITEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.286.495.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO VIBARCA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA TERESA BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.770.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante su apoderada judicial Abogada SARA MORLES VIZCAYA, y por la demandada compareció su apoderada judicial PATRICIA BARRETO, ambas ya identificadas. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago para el jueves 16 de diciembre del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Parte demandante

Parte demandada