REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP02-L-2009-1945
PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ LUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.317.325.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.485.
PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO DÍAZ QUIÑONES, OMAR DÍAZ APONTE Y ADRIANA DÍAZ APONTE,
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAÚL ORTÍZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de diciembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano MARCIAL AMARO DURÁN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 62.967, a los fines de celebrar audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 50.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, será pagado en este mismo acto mediante dos (02) cheques de gerencia descritos así: 1) Girado contra el Banco Banesco, N° 4398, por un monto de BsF. 10.000,00 y 2), Girado contra el Banco Venezolano de Crédito, N° 6218, por un monto de BsF. 40.000,00; ambos a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ LUNA.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 50.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,
Abg. Manuel Garcia Escalona
Las partes comparecientes
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