REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2010-001914

PARTE ACTORA: JHON HADER RODRIGUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.535.854.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA GALÍNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No: V-12.247.875, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 108.749.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las diez y treinta (10:30am), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano JHON HADER RODRIGUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.535.854, debidamente asistido por la abogada JOHANNA GALÍNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No: V-12.247.875, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 108.749 y por la parte demandada OPERADORA R.H, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles, así mismo se deja constancia que consigna en este copia de los conceptos de la liquidación y copia del cheque. En este estado, la parte demandante procede a darse por notificada del auto de subsanación de fecha 10/12/2010, por lo que señala al Tribunal que en relación al primer punto la cantidad por concepto de antigüedad es Bs.F. 2.880,29, y en cuanto al segundo punto es una (01) hora extra diaria. En este estado, el Tribunal vista la subsanación realizada por la parte actora, procede a admitir la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no ser contraria a derecho ni al orden público. Asimismo, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora y ofrece pagar el monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.611,28) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque de Gerencia signado 02104962 girado contra la cuenta N° 04100021020211006314 del BANCO CASA PROPIA, a nombre del ciudadano JHON HADER RODRIGUEZ SALAS ya identificado. -

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.611,28) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros pasivos y beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y bono nocturno, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada-


LA JUEZ

ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


EL DEMANDANTE LA DEMANDADA