REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara
Acarigua, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000162.
PARTE ACTORA: MARIA ELENA QUEVEDO y FERNANDO VELAZCO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.633.364 y 4.962.383, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA MARBARRE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JAVIER OCTAVIO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.633.013.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELIZABETH RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.239.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00am), comparecen voluntariamente la parte demandante, los ciudadanos MARIA ELENA QUEVEDO y FERNANDO VELAZCO, asistidos por la abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309; y por la parte demandada, el ciudadano JAVIER OCTAVIO BARRETO, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, asistido por la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.239. Seguidamente, ambas partes renuncian al término de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez, visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la Juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien luego de la revisión al cúmulo probatorio procede a realizar un recálculo ofreciendo pagar por concepto de prestaciones sociales las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de Bs.F. 3.250,oo, para la ciudadana MARIA QUEVEDO, pagadero en este acto mediante cheque Nro. 00010240, de la cuenta cliente Nro. 0108 2456 74 0100037889, a nombre de la referida ciudadana, girado contra el Banco Provincial., y 2.- La cantidad Bs.F. 5.500,oo, para el ciudadano FERNANDO VELAZCO, pagadero en este acto mediante cheque Nro. 00010238, de la cuenta cliente Nro. 0108 2456 74 0100037889, a nombre del referido ciudadano, girado contra el Banco Provincial.
SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistido toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibimos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Toma nuevamente la palabra la parte demandada, quien solicita, muy respetuosamente, el Cierre y Archivo del expediente; una vez cumplida con la obligación de forma integra en cuanto a los conceptos demandados por la parte demandante en la presente demanda.
CUARTA: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante La Parte Demandada
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