REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2.009-2091

DEMANDANTE: RAMON JOSE PASTRANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.253.580.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA PEÑA, ROBINSON SALCEDO y YAJAIRA PINTO, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.423, 53.025 y 49.276 respectivamente.

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A (CYMAG), C.A y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano RAMON JOSE PASTRANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.253.580, asistido debidamente por el abogado ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 53.025, contra la CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A (CYMAG), C.A y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, siendo recibida y admitida por este Tribunal, en fecha 18 de Diciembre de 2.009.

Ahora bien, en fecha 01 de Diciembre de 2.010, se recibe diligencia presentada por la parte demandante ciudadano RAMON JOSE PASTRANA PEREZ, asistido por el abogado ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 53.025, donde manifiesta su DESISTIMIENTO, en lo que respecta a las demandadas CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A (CYMAG), C.A, continuando la causa solo en lo que respecta a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.


Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A (CYMAG), C.A, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano RAMON JOSE PASTRANA PEREZ asistido por el abogado ROBINSON SALCEDO, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A (CYMAG), C.A, y homologado el desistimiento presentado.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2.010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez

ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria.
Joselyn Cárdenas
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Secretaria
Joselyn Cárdenas


“L.A.G.M”