REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1332
PARTE DEMANDANTE: EDILIO LUNAJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.185.966
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: MARRUFO S EXPLOSION SHOW C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.661
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 06 de Diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante su apoderado judicial DEISY MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, por la demandada comparece su representante legal FELIPE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.553.874, asistido en este acto por el abogado ISMAEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.661. Se da inicio al acto. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, señala que solo se le adeuda al trabajador la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante dos pagos de Bs. 10.000,00 cada uno, pagaderos el primero para el 14 de diciembre del año en curso, y el segundo pago pagadero el 30 de diciembre del año en curso.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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