REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-2037
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE OLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.265.391.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.049-
PARTE DEMANDADA: ARGYFRIO C.A; ARGILIN y GISELA DE PEREZ.
APODERADO JUDICIAL DE ARGYFRIO: NORKIS MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.247.-
APODERADO JUDICIAL DE GISELA DE PEREZ: FRANCIA YAÑEZ, inscrita en el IPSA N° 63.462
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 06 de Diciembre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.265.391 debidamente asistido por el abogado HAIDY CARRASCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.180 y por las demandada ARGYFRIO comparece su apoderada judicial, abogada NORKIS MENDEZ y FRANCIA YAÑEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.247 y 63.462. Se da inicio al acto. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, señala que solo se le adeuda al trabajador la suma de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante un único pago por medio de cheque signado con el número 00033592, girado contra el banco provincial.

SEGUNDO: La parte demandante asistido en este acto por la procuradora especial de trabajadores señala que acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda tales como antigüedad; vacaciones; bono vacacional; utilidades y salarios caídos, en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de fondos en el cheque entregado el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada