REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-807

PARTE DEMANDANTE: ANDRES JOSE SIVIRA, titular de la cedula de identidad número 11.426.757
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE CARRASCO, JULIO MORALES, HERNANDO RICO, inscritos en el IPSA N° 117.690; 119.389 y 117.631
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 6073 C.A, CENTRO RESIDENCIAL DEL OESTE, INMOBILIARIA DOMUS
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE LUCENA, inscrito en el IPSA Nº 41.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Diciembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderado judicial JULIO MORALES inscrito en el IPSA N° 119.389 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial RUBEN JOSE LUCENA, inscrito en el IPSA Nº 41.070. Se da inicio al acto. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ (Bs. 9.210, 00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero para el 17 de diciembre del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: que la relación de trabajo que lo unió con las demandadas fue única y exclusivamente con CONSTRUCTORA 6073 C.A, CENTRO RESIDENCIAL DEL OESTE, y no con la empresa INMOBIALIARIA DOMUS. Y verificada las pruebas y realizado el computo correspondiente acepta el ofrecimiento realizado; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.




La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada