REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
EXPDIENTE: Nº: KPO2-L-2010-001379.
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ANDRADE MORA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN A GUTIERREZ C.
PARTE DEMANDADA: “QUIMICA REPQUIM, C.A”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN A. GONZALEZ ASISTIDO POR LA ABG. YELYTZA PARADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy tres (03) de diciembre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente el ciudadano CARLOS ENRIQUE ANDRADE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.860.088, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.276.675, hábil en derecho, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 92.203, por una parte; y, por la otra “QUIMICA REPQUIM, C.A”, representada por su Gerente General ciudadano; GERMAN A. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.419.371, según consta en Acta Constitutiva Estatutaria, que se presenta su original para su vista y devolución y se consigna copia simple para su debida certificación, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.673.858, hábil en derecho, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 86.423, solicitan al tribunal se celebre la audiencia, a los fines de llegar a un acuerdo, renunciando por ende al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisadas las pruebas presentadas, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, alegando en el escrito libelar lo siguiente: En fecha 01/05/2002, comencé a prestar mis servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la Compañía Anónima QUIMICA REPQUIM, desempeñándome como VENDEDOR-COBRADOR, en la zona de Barquisimeto, Estado Lara, que en fecha 31/08/2010, recibí una llamada del representante legal de la Empresa antes mencionada, el ciudadano: GERMAN GONZALEZ, quien me informa, que ha cesado la Relación Laboral existente, sin justificación, causa o excusa, que la relación laboral se mantuvo durante un tiempo de servicio de OCHO (8) AÑOS TRES (3) MESES Y TREINTA (30) DIAS, devengando como último salario, diario promedio la cantidad de CIEN CON CERO CINCO BOLIVARES (Bs.1OO,05) , para un salario mensual promedio de TRES MIL UNO CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.3.001,37). La contratación fue de 8 horas de trabajo diario, con horario de 8:00 am a 12:00 m, y de 2:00 pm a 6:00 pm con dos horas (2) de descanso de 12:00 m a 2:00 pm, de lunes a viernes, para una jornada semanal de cuarenta horas (40 horas), teniendo como días libres los sábados y domingos, Que el ciudadano: GERMAN GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.419.371, en su carácter de “Gerente General”, de la empresa antes señalada, “nunca aportó información acerca de los beneficios y prestaciones sociales”, que me corresponden, aun cuando se lo solicité a su debido tiempo. Que luego de reiterados intentos, por arreglar de forma amistosa, y obtener una respuesta oportuna en relación a mis beneficios y prestaciones laborales, todos resultaron infructuosos. Igualmente, traté de buscar la forma conciliatoria amistosa, en virtud del tiempo de servicio de OCHO (8) AÑOS TRES (3) MESES Y TREINTA (30) DIAS, trabajando y laborando arduamente, y sin embargo, todo resultó inútil. En éste sentido ciudadano Juez, quiero resaltar que “jamás recibí prestaciones sociales ni beneficios”, contemplados en la Ley Orgánica de Trabajo por los servicios laborales prestados, debido a que el Ciudadano: GERMAN GONZALEZ, representante legal de la empresa demandada y descrita anteriormente, me manifestaba que al final del año obtendría y disfrutaría de los mismos. Sin embargo, al finalizar cada año, a los vendedores de la empresa se nos informaba que esos beneficios serian acumulados y repartidos al finalizar la relación laboral. Ahora bien, aún cuando yo no estaba de acuerdo con tal disposición, soportaba la arbitrariedad e ilegalidad por temor a perder mi empleo, ya que tengo dos (2) hijos estudiando en la Universidad, y soy sostén de hogar y la necesidad apremiante económica, me obligaba el aceptar ésta injusticia. En consecuencia debido a lo planteado se me acumularon injustamente OCHO (8) AÑOS TRES (3) MESES Y TREINTA (30) DIAS. Aduce EL DEMANDANTE que por sus Prestaciones Sociales, LA DEMANDADA adeuda los siguientes conceptos y cantidades que se expresan a continuación: Tiempo Neto Trabajado: 08 años, 03 meses y 30 días. ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T TOTAL Bs. 58.281,33, Intereses Prestaciones Art. 108 LOT Bs. 35.536,92, SUB TOTAL Bs 93.630,86, VACACIONES CUMPLIDAS 2002-2003 Bs. 1.500,75, Vacaciones Cumplidas 2003/2004, BS. 1.600,80, Vacaciones Cumplidas 2004/2005, Bs. 1.700,85, Vacaciones Cumplidas 2005/2006, Bs. 1.800,90, Vacaciones Cumplidas 2006/2007,Bs. 1.900,95, Vacaciones Cumplidas 2007/2008, Bs. 2.001,00, Vacaciones Cumplidas 2008/2009, Bs. 2.101,05, Vacaciones Cumplidas 2009/2010, Bs. 2.201,10, Bono Vacacional 2002/2003, Bs.700,35, Bono Vacacional 2003/2004, Bs. 800,40., Bono Vacacional 2004/2005, Bs. 900,45, Bono Vacacional 2005/2006, Bs. 1.000,50, Bono Vacacional 2006/2007, Bs. 1.100,55, Bono Vacacional 2007/2008, Bs. 1.200,60, Bono Vacacional 2008/2009, Bs. 1.300,65, Bono Vacacional 2009/2010, Bs. .400,70. SUB TOTAL Bs 23.211,60, Utilidades Art.174 LOT 2002, Bs. 817,10, Utilidades Art.174 LOT 2003, B2.823,04s. Utilidades Art.174 LOT 2004, Bs. 4.381,20, Utilidades Art.174 LOT 2005, Bs. 5.910,48, Utilidades Art.174 LOT 2006, Bs. 3.745,56, Utilidades Art.174 LOT 2007, Bs. 6.380,04, Utilidades Art.174 LOT 2008, Bs. 14.910,96, Utilidades Art.174 LOT 2009, Bs. 25.402,44, Utilidades Art.174 LOT 2010, Bs. 16.934,96, SUB TOTA, Bs 81.305,78, Días de Descanso 2002, Bs. 326,84, Días de Descanso 2003, Bs. 1.223,56, Días de Descanso 2004, Bs. 1.898,52, Días de Descanso 2005, Bs. 2.561,21, Días de Descanso 2006, Bs. 1.623,08, Días de Descanso 2007, Bs. 2.764,84, Días de Descanso 2008, Bs. 6.461,52, Días de Descanso 2009, Bs. 11.007,88, Días de Descanso 2010, Bs. 966,08, SUB TOTAL, Bs 28.833,53. Días Feriados 2002, Bs.600,30, Días Feriados 2003, Bs. 1.000,50, Días Feriados 2004, Bs. 1.000,50, Días Feriados 2005, Bs. 1.000,50, Días Feriados 2006, Bs. 1.000,50, Días Feriados 2007, Bs. 1.000,50, Días Feriados 2008, Bs.1.000,50, Días Feriados 2009, Bs. 1.000,50, Días Feriados 2010, Bs. 600,30, SUB TOTAL Bs 8.204,10. Indemnización Preaviso art. 125 LOT, Bs.7.926,60, Indemnización Antigüedad art. 125 LOT, Bs. 19.816,50, SUB TOTAL Bs 27.743,11, TOTAL ASIGNACIONES, Bs 262.928,98, TOTAL A COBRAR Bs 262.928,98. Que la sentencia condenatoria que necesariamente ha de recaer sobre la parte accionada, sea objeto de recálculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, ya que se corre el riesgo de que la cifra demandada se convierta en una cantidad irrisoria. Pido así mismo que la accionada sea condenada en costas y costos procesales del presente procedimiento. La presente acción recae sobre la Cantidad total de: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 262.928,98). Lo que es equivalente a CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO CON CERO SEIS, Unidades Tributarias (4.045,06 U.T.). SEGUNDO: Por su parte la DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamados, en virtud que LA DEMANDADA considera que entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, no existió relación laboral alguna, si no una relación netamente mercantil, por lo cual mal puede LA DEMANDADA adeudarle AL DEMANDANTE, los conceptos y beneficios demandados, así como las cantidades demandadas, correspondientes supuestamente por la relación laboral (Antigüedad Art. 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional, Indemnización por Despido, Preaviso, Días Feriados, Días de Descanso), TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han acordado llegar a la siguiente mediación, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILBOLIVARES CON 00/100 (Bs.65.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de la supuesta relación laboral y las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en este acto mediante un cheque, Nº 03257986, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de CARLOS ENRIQUE ANDRADE MORA, por la cantidad antes descrita, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber. El cheque es entregado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por los conceptos demandados por la supuesta relación laboral QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por medio de este acuerdo, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la supuesta relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos demandados salario, salarios caídos, comisiones prestación de antigüedad, intereses, días de descanso, días feriados, vacaciones cumplidas, bono vacacional,, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, cualquier beneficio laboral, eventuales, preaviso, indemnización por supuesto despido, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Daño Moral o Material por eventual infortunio del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social Venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el supuesto servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún supuesto derecho que se derive directa o indirectamente de la supuesta relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente mediación y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL DEMANDANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus supuestos derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el supuesto tiempo de servicio, lo supuestamente devengado y la forma de la terminación de la supuesta relación de trabajo descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la mediación adquiere autoridad de Cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
Parte Demandante: Parte Demandada:
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