REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-001833.-
PARTE ACTORA: CARLOS APARICIO PRADA, venezolana, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 22.188.674.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, CELSA MARIBEL MARTINEZ, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARCIA, MARIA F CHAVIEL, JAUN CARLOS DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, MARIA E RANGEL, SANDY SUAREZ, ENMAGALY PEREZ, MAIGRY ALVARADO, MARIA LAURA MORAN, IPSA Nos. 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 52.021, 119.319, 108.918, 102.161, 102.049, 116.343, 119.428, 116.375, 104.298, 108.912.-
PARTE DEMANDADA: AGRUPACION MUSICAL LOS PROPIOS DE VENEZUELA C.A. Y SOLIDARIAMENTE ADAFEL URDANETA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO CARVAJAL ORDUZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260, ORANGEL BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.781 y FILIPPO TORTORICI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 03 de diciembre de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano CARLOS APARICIO, ya identificado, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180, por los demandados comparece el ciudadano CARLOS APARICIO PRADA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 22.188.674 y su apoderado judicial ANDREINA CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.036. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por el demandante, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada de la siguiente forma:
1. Primer Pago por Bs. 5.000,00 pagaderos el día de hoy.
2. Segundo Pago por Bs. 5.000,00 pagaderos el día 20/01/2011
3. Tercer Pago por Bs. 5.000,00 pagaderos el día 20/03/2011
4. Cuarta Pago por Bs. 5.000,00 pagaderos el día 20/04/2011
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: acepta el ofrecimiento realizado; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos los pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en las fecha indicadas en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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