REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Abril de 2011.
Años 200 y 151
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2008-2329
PARTE ACTORA: ANA CECILIA BRICEÑO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.379.951.
APODERADO DEL ACTOR: WILMAR AMARO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA), Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1982, bajo el número 13, Tomo 64-A, cuya última modificación fue en fecha 25 de junio de 2004, anotado bajo el número 14, Tomo 8- A.
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: MIGUEL ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267
MOTIVO: Cobro de indemnización objetiva, daño emergente, lucro cesante y daño moral.

En el día hábil de hoy tres (03) de diciembre del año 2.010, siendo las dos y media de la tarde (02) comparecen voluntariamente por la parte demandante, el apoderado judicial Wilmer Amaro Duran, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002, y por la parte demandada, “SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA)”, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1982, bajo el número 13, Tomo 64-A, cuya última modificación fue en fecha 25 de junio de 2004, anotado bajo el número 14, Tomo 8- A, representada por el apoderado judicial, MIGUEL ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, a los fines de solicitar al tribunal que acuerde la celebración de la Audiencia Extraordinaria de Mediación para dar cumplimiento a la sentencia recaída en el presente proceso, la juez acuerda lo solicitado y procede a instalar la audiencia. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara en fecha siete (07) de octubre del año 2010, cancelándose al efecto el monto de la condena. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la realización de la Audiencia Mediación con carácter extraordinaria en el presente proceso.

PRIMERO: Se deja constancia que el fallo judicial estableció dos indemnizaciones, una por la responsabilidad objetiva derivada de la muerte del trabajador, por el salario equivalente a DOS AÑOS, establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, calculada a razón de Bs.F. 21,38 diarios, y otorgó una INDEMNIZACIÓN ESPECIAL con ocasión de la existencia de una viuda y un menor de edad, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para un total a cancelar de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.607,40). La cantidad indicada en el particular anterior se distribuye en la forma siguiente: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA CECILIA BRICEÑO SAAVEDRA contra la Sociedad TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA S.A., en virtud de la cual se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad correspondiente a dos años de salario del trabajador, tomando como base el salario de 21.38 Bolívares Fuertes diarios; asimismo la cantidad de 25 mil Bolívares Fuertes por daño moral.
TERCERO: Estando dentro del lapso para dar cumplimiento la decisión de fecha 15/10/2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial., quedando expresamente entendido que con el pago de la misma, la parte demandante y su apoderado, declaran que no tienen nada que reclamarle a la empresa “Sociedad TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA S.A., de acuerdo de los montos indicados en la demanda, así como por cualquier otro concepto derivado del mismo, motivo por el cual, las partes establecen el contenido de la presente acta como finiquito total y definitivo de la reclamación intentada, quedando extinguida toda obligación en razón del pago aquí recibido.
CUARTO: Este pago lo declara recibir la parte demandante en el presente acto a través de CHEQUE CONTRA DEL BANCO MERCANTIL No. 70940747, a favor de la reclamante ANA CECILIA BRICENO SAAVEDRA.
Acto seguido, el apoderado demandante acepta el cumplimiento del fallo precedentemente expuesto, manifestando que con el pago consignado, la demandada, es decir, Sociedad TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA S.A., no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral, quedando sin efecto la suspensión de trabajo, en razón del convenio planteado.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200° y 151°.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada