REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010- 1351

PARTE ACTORA: ADRINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 9.545.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.250.

PARTE DEMANDADA: SAFECA, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Diciembre de 2.010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 21 de Septiembre del 2.010, ante la URDD CIVIL, por el Abg. EDUARDO ORTIZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano ADRIANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 9.545.249 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida la solicitud por este juzgado el día 23 de Septiembre de 2.010 y el 24 de Septiembre del mismo año, el tribunal se abstiene de admitirla por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, es decir: “… Debe indicar con exactitud la dirección de la empresa demandada. . .”

En fecha 28 de Septiembre de 2.010 la parte actora subsana lo solicitado por este tribunal, seguidamente en fecha 30 de Septiembre este tribunal lo Admite, ordenando notificar a la parte demandada, empresa SAFECA, C.A, en la persona del ciudadano ARTURO SALAS, en su condición de Representante Legal, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00 am.) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 29 de Noviembre del 2.010, deja constancia de la consignación de la respectiva notificaciones, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de las demandadas.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 13 de Diciembre de 2.010, compareció a la misma, por la parte actora el ciudadano ADRINO GARCIA asistido por la Abg. ANA DIAZ, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano ADRINO GARCIA, prestó servicios de índole laboral para la empresa SAFECA, C.A.

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la empresa demandada, desde el 22/07/2007 hasta el 18/12/2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

Tercero, Que el actor se desempeñaba como CHOFER para la demandada.

Cuarto: Que el trabajador devengó como último salario mensual, la suma de 1.500 Bs. F.

Quinto: Que el trabajador se desempeñó permanentemente en un horario de Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00 p.m.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de 17.490,10 Bs. F, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad + intereses: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 125 días, por haber trabajado desde el 22/07/2007 hasta el 18/12/2009, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de Bs. F 6.364,00 más 1.167,31 monto correspondiente a los intereses sobre antigüedad. Así se decide.

- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: En base al artículo 219 de la LOT, el actor se hace acreedor de 36,6 días multiplicados por el último salario de Bs. F. 50,00. arroja un total de 1.830,00 Bs. F. Así se establece.

- Bono Vacacional Vencido y fraccionado: conforme al artículo 223 de la LOT, el actor se hace acreedor de 18 días multiplicados por el último salario de Bs. F. 50,00. arroja un total de 900,00 Bs. F. Así se decide.

- Utilidades Fraccionadas: conforme al artículo 175 de la LOT, el actor se hace acreedor de 35 días multiplicados por el último salario de Bs. F. 50,00. arroja un total de 1.750,00 Bs. F. Así se establece.

- Indemnización por despido injustificado: de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se deberá cancelar al trabajador 120 días por concepto de Indemnizaciónes por despido sustitutiva de preaviso, multiplicados por 54,44 Bs. F, lo que arrojo un total de 6.532,8 Bs. F. Así se decide.

DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ADRINO GARCIA contra la empresa SAFECA, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, SAFECA, C.A a pagar al ciudadano ADRINO GARCIA, la suma de 18.544,11 Bs. F, por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado..

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días libres y feriados, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 20 de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas


En esta misma fecha se publicó la sentencia.


La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas



LJM/LAGM.