REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-455.

PARTE ACTORA: JOSE LUIS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.367.868.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURIA CARNEVALI DE D´HERS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.063 y ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.345.-

PARTE DEMANDADA: DEFRIO C.A y solidariamente los ciudadanos JOSE ALBERTO CAMPOS MONTES y MARIA SARA BUCALO PEREZ.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.020.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 15 de diciembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte su apoderada judicial Abogada ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE y por la demandada compareció su apoderado judicial ROSA MACARUK, Ya identificadas. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 50.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será pagada en cuatro (04) cuotas del DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS cada una (BsF. 12.500,00) de la siguiente manera: el primer pago en fecha 29 de diciembre de los corrientes, mediante pago efectuado en transacción privada por las partes y que una vez comenzado a dar despacho este Tribunal, deberán dejar constancia en autos de dicho pago; el segundo pago en fecha 17 de enero de 2011, el tercero en fecha 15 de febrero de 2011 y el cuarto en fecha 15 de marzo de 2011, siendo estos tres últimos pagos por ante la U.R.D.D. civil de esta Circunscripción

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento de uno de los pagos ofrecidos en las fechas indicadas en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario


Parte demandante
Parte demandada