REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001982

PARTE DEMANDANTE: RUBEN GALINDEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.348.572
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrito en el IPSA N° 92.454
PARTE DEMANDADA: TRACTOCA DE VENEZUELA C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAFAELA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA N° 102.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Diciembre de 2010, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am), comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano, representado en este acto por la abogada RAIZA MERINO, inscrito en el IPSA N° 92.454, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada comparecen sus representantes legales ciudadanos OSCAR GALINDEZ y CARMEN GALINDEZ, titulares de las cedulas de identidad números 7.374.734 y 7.398.153, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada RAFAELA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA N° 102.232, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, y asimismo ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a una mediación. En este estado la juez, vista la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, luego de varias deliberaciones ambas partes manifiestan a la juez que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación legal de la parte demandada, asistido en este acto por abogado y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 61.369,41), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada de la siguiente forma: 1. Un primer pago de Bs. 25.000, pagaderos en fecha 20/12/2010; y la cantidad restante es decir la cantidad de Bs. 36.369,41, pagadera en once (11) cuotas consecutivas pagaderas mensualmente por un monto de Bs. 3.000 y una última cuota de Bs. 3.369,41, hasta el mes de diciembre de 2011.

SEGUNDO: La parte demandante debidamente representado de abogado manifiesta: acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo del último pago se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con los pagos ofrecidos en las fechas indicadas en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo se leyó conforme firman.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada