REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 -12-2010
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2010-001052
PARTE ACTORA: ENDER FRANCISCO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 18.261.125 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO Abogada, Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.180, Procuradora Especial del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL LARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL QUERALEZ, Debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.886.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de Diciembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (09:15 a.m.), comparece por la parte actora HAIDY CARRASCO Abogada, Debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.180, Procuradora Especial del Trabajo, apoderada judicial del ciudadano: ENDER FRANCISCO CASTILLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 18.261.125 de este domicilio. Cuyo poder corre consigna en este acto en copia fotostática para su certificación y por la demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL LARA C.A. Su apoderado judicial VICTOR MANUEL QUERALEZ, Debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.886. Cuyo poder corre consigna en este acto en copia fotostática para su certificación.. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 349,40), los cuales serán cancelados por ante la URDD civil el día 10 de enero de 2011.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los adelantos recibidos por mi representado y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 349,40), y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cuatro (2ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,
Abg. Jennys Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada