REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000882
PARTE ACTORA: THANIA BODOR DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.858.860, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SOCIAL ANDRES ELOY BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YSABEL ESCALONA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de diciembre de 2010, siendo las 09:15 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen la parte demandante THANIA BODOR DUGARTE debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ Por la demandada comparece su apoderada judicial Abogada MARIA YSABEL ESCALONA C, quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada desconoce la relación laboral manifestando que la demandante era trabajadora profesional no dependiente; no obstante, en aras de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagadera de la siguiente manera: Bs. 3.500,00 para el día 16-12-2010, Bs. 3.500,00 para el día 31-01-2011 y Bs. 3.000,00 para el día 28-02-2011, comprendiendo el ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la demandada ofreció el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 09:45 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada