Hoy, 03 de Diciembre de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil del Tribunal ciudadano CARLOS SABALLO; la parte actora MILANYELA MAVARE; no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció la parte demandada TINTORERIA Y LAVANDERIA “DON CHANO”, C.A; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
El Alguacil