Hoy, 03 de Diciembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano JOSE BALDOMERO GIMENEZ BRICEÑO, asistida de la abogada RAYZA MERINO; y por la parte demandada BUHOS ON LINE, C.A, su apoderado judicial, abogado JOSE MARCELINO AVILA MARCANO., quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.325,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada de la siguiente manera; 1.- La cantidad de Bs. 1.917,72, en este acto mediante cheque Nro. 50745859, de la cuenta cliente Nro. 0114 0304 22 3040038131, a nombre del actor reclamante y girado contra la entidad bancaria BANCARIBE, y 2.- Un segundo pago por la cantidad de Bs.F. 308,oo, pagadero para el miércoles 08 de diciembre del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como el incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,