Hoy, 11 de enero de 2011, siendo las 3:00 pm, estando ambas partes presente, le solicitan al Tribunal una audiencia extraordinaria para tenga lugar la Audiencia de Mediación, a los fines de realizar transacción. Comparecen por el demandante su apoderado LUIS MIGUEL PINEDA, quien se encuentra debidamente identificado en Autos. Por la demandada comparecen su apoderada BERTHA D’SANTIAGO. Seguidamente la representación patronal manifiesta: PRIMERO: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) en razón de que una vez revisado los salarios con los que se le cancelaban los conceptos al trabajador se verifico que si le fueron incluida las alícuotas de las horas extras, feriados y bono nocturno, por lo que sus conceptos laborales le eran cancelados con el salario integral, no obstante, del recalculo de cada uno de los conceptos reclamados por el extrabajador, sincerados los mismos, es esta la cantidad que verdaderamente se le adeuda al mismo, no siendo los que se encuentran descritos en el libelo, lo cual será cancelado en una cuota para la fecha del 11 de Enero de 2011; mediante cheque Nro. 20581079 del Banco Mercantil por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) el cual se consigna en copia.

SEGUNDO: La apoderada judicial del demandante manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con el efectivo pago de la suma convenida, dará por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeudará cantidad alguna por ningún concepto; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar por parte de mi representada, por los conceptos descritos (Antigüedad y sus intereses, Utilidades). Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

TERCERO: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole, una vez verificada el último de los pagos aquí convenidos, la HOMOLOGACION al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma ambas partes solicitan que el presente expediente se cierre y archivo, verificado el último de los pagos. Es todo. Se término siendo las 3:00 pm Se leyó y conformes firman.


Abg. Yraima Betancourt Rondon
LA JUEZA


Abg. Anniely Elias Corona
LA SECRETARIA

Apoderados de la parte Actora.






Apoderados de la parte Demandada.