REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001075

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.250.313
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.049 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ORION C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 8.866.861
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.209
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 07 de Diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por la parte actora el ciudadano EDGAR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ asistido por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada el ciudadano JESUS ALBERTO CRUZ RAMIREZ en su carácter de Representante Legal asistido por el abogado DANIEL TORRES. Dándose inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, difiriendo del calculo, ofreciendo en pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.600, 00) en este mismo acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez