PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-2124


PARTE DEMANDANTE: MIGUEL DARIO GELVIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.409.320
PARTE DEMANDANTE: ENELY AGUILAR, inscrita en el IPSA N° 126.056
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSTRUDEN C.A.
ABOGADA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, inscrita en el IPSA Nº 108.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de diciembre de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la parte actora ciudadano MIGUEL DARIO GELVIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.409.320 acompañado por su apoderada judicial abogada ENELY AGUILAR, inscrita en el IPSA Nº 126.056 y por la parte demandada su apoderada judicial abogada ANGI CACERES, inscrita en el IPSA Nº 108.694. Dándose inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante por conceptos reclamados la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500, 00) para ser cancelado en dos (02) cuotas:
• Primera Cuota en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 00002899 de la entidad Bancaria BBVA Banco Provincial por la cantidad de Bs. 22.500, 00 a nombre del Trabajador de fecha 02-12-2010
• Y Segunda ultima Cuota por la cantidad de Bs. 20.000, 00 para el día 25-01-2011 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

TERCERO: La falta de pago acordado en le día de hoy dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa mas las costa de ejecución

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez