REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001884

PARTE DEMANDANTE: ELOY RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.775.301.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER JAVIER NUÑEZ CHIRIVELLA Y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.634 y 104.142 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA LOURDEZ DE PERERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: WILFREDO SILVA DIAZ, IPSA bajo el Nro. 22.421.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de diciembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante el abogado FRANCESCO CIVILETTO apoderado judicial y por la parte demandada abogado WILFREDO SILVA DIAZ, apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante por conceptos reclamados la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000, 00) para ser cancelado el día 14-12-2010 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

TERCERO: La falta de pago acordado en le día de hoy dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa mas las costa de ejecución

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez