AREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2010-1926
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO TERAN ARAUJO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.263.733
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS YEPEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.894
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SANTANITA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 17 de diciembre de 2010, siendo las 09:30 a.m. comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano RAFAEL ANTONIO TERAN ARAUJO asistido por el abogado CARLOS YEPEZ y por la demandada el abogado BERNARDO MATHEUS, apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática a los efectos de ser agregado a los autos. Seguidamente ambas partes solicitan el juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la instalación de la Audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00) para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 51000299 de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal de fecha 10-12-2010 a nombre del extrabajador.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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