REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-000444
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: GERARDO PASTOR ANZOLA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.367.006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CASRRASCO, inscrita en el IPSA Nº 90.180, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: AGENCIA ROYAL 33 C.A.
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIA MENDOZA y RIZEIDA RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA Nros. 102.266 y 61.666 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada HAIDY CASRRASCO apoderada judicial del ciudadano GERARDO PASTOR ANZOLA ORTEGA quien se encuentra presente y por la demandada las abogadas IRIA MENDOZA y RIZEIDA RODRIGUEZ,, apoderadas judiciales. Seguidamente ambas partes solicitan al juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la Prolongación de la Audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y después de realizar los recálculos de los derechos laborales, los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.229,89) para ser cancelado en dos (02) partes; la Primera cuota por la cantidad de Bs. 2.972, 56 en fideicomiso depositado en la entidad bancaria BBVA Banco Provincial y en este mismo acto mediante cheque signado con el N° s-92 36000547 de la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha 15-12-2010 a nombre del extrabajador.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: Reconozco los adelantos realizados por la representación de la patronal, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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