REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2.010.
Año 200º y 151º

Juez Ponente: Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2.010-1296

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GARCIA TORIN, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.899.334.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NAVAS GONZALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.767

PARTE DEMANDANTE: DIARIO HOY, C.A.

MOTIVO: Aclaratoria del fallo.
I
El día 14 de Diciembre de 2.010, el abogado asistente de la parte actora en la presente causa, mediante diligencia presentada solicitó aclaratoria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2.010, en los siguientes términos: “…Vista la sentencia producida en el presente juicio, se observa que en la misma no se pronuncio sobre el beneficio correspondiente a la cesta ticket. En este sentido solicito de este tribunal se haga aclaratoria de la razones de hecho por las cuales no se pronuncio sobre el referido beneficio o en su defecto declarar con lugar el otorgamiento del pago de la cesta ticket…”
II

Para decidir, quien Juzga observa:

En primer lugar, se hace necesario verificar si la solicitud de aclaratoria fue efectuada en tiempo útil, esto es, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, según criterio de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal y en tal sentido, se advierte que la decisión fue publicada el día 08 de Diciembre de 2.010 y la solicitud de aclaratoria se presentó el día 14 de Diciembre de 2.010, al cuarto (4°) día de despacho siguiente a la publicación, por lo tanto la misma fue efectuada en tiempo oportuno. Y así se decide.

En segundo lugar, la doctrina sentada por la sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal en decisión de fecha 15/03/2.000 la aclaratoria de sentencias está referida a “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”. Así mismo, respetados doctrinarios han afirmado que las aclaratorias o ampliaciones del fallo permiten la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

En relación a la solicitud realizada por el apoderado de la parte demandante, este juzgador acuerda la misma, y ordena la incorporación del beneficio correspondiente a la cesta ticket, por una cantidad total equivalente a
DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.383,ºº) correspondientes al periodo comprendido entre el mes de Julio de 2.008 hasta el mes de Abril de 2.009. Y así se decide.

En razón de lo anterior, debe señalar este Juzgador que la pretensión de la parte actora se encuentra ajustada al objeto de la aclaratoria, pues la misma está referida a salvar cualquier omisión o error ni a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo dictado por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2.010, por tanto resulta procedente la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte actora en fecha 14 de Diciembre de 2.010. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria del fallo efectuada por la parte actora en fecha 14 de Diciembre de 2.010 contra la sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2.010.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) Días del Mes de Diciembre del Dos Mil Diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y TÉNGASE COMO PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2.010.



Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
Juez

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez



JTA/LAGM.