REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-412
PARTE DEMANDANTE: HECTOR PIÑERO, ADASSI TORREALBA y DENNY ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.445.654, 9.847.962 y 12.851.250.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON y TONNY LINAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 47.391 y 43.803 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ATAR CORPORACION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK y JOSE RAFAEL CERESINI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora los abogados SILVIA DICKSON y TONNY LINAREZ apoderados judiciales y por la parte demandada, la abogada ROSA MACARUK, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000, 00) para ser cancelado en cinco (05) cuotas Primera Cuota para el día 13-01-2011, de Bs. 20.000, 00
Segunda Cuota para el día 20-02-2011, de Bs. 10.000,00
Tercera Cuota para el día 20-03-2011, de Bs. 10.000, 00
Cuarta Cuota para el día 20-04-2011, de Bs. 10.000, 00 y la
Quinta y ultima Cuota para el día 20-05-2011 de Bs. 10.000, 00 todas canceladas ante la URDD Civil., comprometiéndose en hacer entrega de la planilla 14-03 del S.S.O.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta de los pagos acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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