REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-1347
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS NOGUERA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.959.490
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNYS BARCO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.740
PARTE DEMANDADA: GRANJA PORCINA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSE CORDONES SECO, venezolano, mayor edad, titular de las cedula de identidad Nro. 9.611.944
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESSIREE DUNO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.315
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por la parte actora la abogada DANNYS BARCO apoderada judicial y por la parte demandada el ciudadano PEDRO JOSE CORDONES SECO en su carácter de Representante Legal asistido por la abogada DESSIREE DUNO. Dándose inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, difiriendo del cálculo, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500, 00) en este mismo acto mediante cheques signados con los Nros. 07496557 y 00001339 de las entidades bancarias BANCO SOFITASA y BBVA BANCO PROVINCIAL, por las cantidades Bs. F. 2.500, 00 y Bs. F. 3.000,00 respectivamente a nombre de la apoderada judicial DANNYS BARCO, de fechas 13-12-2010.-
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta de fondos de los cheques entregados en el día de hoy, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
|