REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2009-001544

PARTE DEMANDANTE: ELSY CAROLINA SILVA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.639.741.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.454, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MI GORDITA BARQUISIMETO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO RICO y JOSE CARRASCO, IPSA Nros. 117.631 y 117.690.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de diciembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Suspensión de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal por la parte actora abogada RAYZA MERINO, apoderada judicial de la ciudadana ELSY CAROLINA SILVA LOBATON quien se encuentra presente y por la parte demandada el abogado HERNANDO RICO apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, difiriendo del monto por salarios caídos, e indemnización, ofreciendo en pagar en este acto a la parte demandante solo diferencia por conceptos de prestaciones la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 260, 00) para ser cancelado en este mismo acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante y su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez