En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2010-208 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: (1) MODESTO ANTONIO SALAZAR DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.043 Y (2) FRANKLIN RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.706.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: GILBERTO CARDIER y YIORLI ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.810 y 108.630, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 35, tomo 46-A, de fecha 02 de agosto de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALIX HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.754.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicio el presente procedimiento, por solicitud de amparo interpuesta en fecha 18 de agosto de 2010 (folios 2 al 5), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo recibió en fecha 18 de agosto de 2010 (folio 103).

El 19 de agosto de 2010, el Tribunal Contencioso dicta sentencia en donde declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Juicio del Trabajo, por lo que se remitió y se recibió por éste Juzgado en fecha 30 de agosto de 2010, por encontrarse de guardia para ese momento según cronograma establecido por la Coordinación.

En fecha 05 de octubre de 2010, se remite el asunto al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente, a los fines de que conozca del asunto, a los fines de evitar mayores dilaciones, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 126).

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta auto el 11 de octubre del 2010, en donde devuelve el presente asunto por no tener materia sobre la cual decidir, por lo que éste Juzgado en aplicación de la decisión vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de septiembre de 2010, y sin haber recibido las respectivas resultas de la Sala Plena, procedió a estudiar la admisibilidad de la presente solicitud de amparo

El 29 de octubre de 2010, este Tribunal ordena subsanar la solicitud ya que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 135); el cual fue subsanado en fecha 17 de noviembre de 2010 por la parte querellante (folios 137 y 138) y admitido por este Juzgado el 23 de noviembre del mismo año (folio 139).

Consignadas las notificaciones (folios 150 al 153), se instaló la audiencia constitucional en fecha 10 de diciembre de 2010 en la hora fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Se procedió a oír los argumentos de cada uno y concluido el debate, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 154 al 156).

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

M O T I V A

Los querellantes señalaron en su solicitud, que fueron despedidos injustificadamente por el querellado el 31 de enero de 2009, por lo que acudieron ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara para iniciar procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos.

En fecha 30 de abril de 2009, la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar la solicitud de los trabajadores, mediante providencia Nº 469, ordenando al empleador el reenganche de los mismos y el pago de los salarios caídos (folios 15 al 19).

Cumplido el lapso para el cumplimiento voluntario y forzoso de la providencia administrativa, sin que se lograra su efectividad, se inició el procedimiento sancionatorio el cual culminó con la multa impuesta y su respectiva notificación, lo que generó el agotamiento de la vía administrativa de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicitaron amparo constitucional.

La parte querellante solicita la restitución de los derechos constitucionales infringidos, en especial los establecidos en los artículos 49, 87, 89 y 93 de la Constitución, ya que le ha sido violado su derecho constitucional al trabajo, el cual además de derecho es un hecho social protegido por el Estado y que a pesar de tener a su favor providencia que ordena su reenganche y pago de salarios dejados de percibir, el empleador ha incurrido en desacato al no cumplir con lo ordenado por el órgano competente, causando graves perjuicios al trabajador

La parte querellada convino en la audiencia constitucional en la existencia de la relación de trabajo con los querellantes, acepta la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, por lo que en ejecución de la misma manifiesta que procederá al reenganche de los trabajadores aquí querellantes y al pago de los salarios caídos establecidos en la providencia, contados a partir de la fecha del despido.

Este Juzgado, vista la manifestación de la parte querellada y el convenimiento en cumplir con la providencia administrativa Nº 469 emanada de la Inspectoría del Trabajo en fecha 30 de abril de 2009, se declara con lugar el amparo solicitado por existir violación flagrante del derecho al trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución; y se concede a la querellada quince (15) días hábiles para el cumplimiento voluntario a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por violación del derecho al trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, en virtud de la declaración de la querellada de admitir los hechos y convenir en el cumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los trabajadores.

SEGUNDO: Se otorga a la parte agraviante un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a esta decisión, para dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 469 de fecha 30 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del trabajo del Estado Lara, y se le advierte que su incumplimiento acarrea desacato a tenor de lo señalado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: Se condena en costas a la parte querellada, fijada en un 5% de lo demandado, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de diciembre de 2010.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:14 p.m.


La Secretaria


JMAC/eap