REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000105

DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON.

DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO BARBOZA RINCON.

MOTIVO: INHIBICION (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1627 (ASUNTO: KH02-X-2010-000105).

Mediante acta de fecha 07 de octubre de 2010 (f. 01 y anexos folios 02 al 07), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KN04-X-2010-000104, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra el ciudadano Rafael Antonio Barboza Rincón, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió las presentes actuaciones y fijó lapso para decidir (f. 09) y en fecha 21 de octubre de 2010, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado de que se dejara transcurrir el lapso procesal establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil (fs. 10 al 12).

En fecha 27 de octubre de 2010, el tribunal de la primera instancia recibió las presentes actuaciones, por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, apertura el lapso para su allanamiento, y vencido el mismo, en fecha 18 de noviembre de 2010, ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los juzgados superiores (fs. 17 al 20).

En fecha 06 de noviembre de 2010, se recibieron las actuaciones en esta alzada y por auto de la misma fecha, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir (fs. 21 y 22).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona con el abogado Jorge Luís Mogollón, parte actora en la causa principal, la cual ha sido declarada con lugar, en anteriores oportunidades por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 07 de octubre de 2010 (f. 01), en la cual la juez inhibida se declaró enemiga manifiesta del abogado Jorge Luís Mogollón (f. 01), así como las copias certificadas del libelo de demanda en el asunto KP02-V-2006-001064, en las cuales se evidencia que el abogado Jorge Luís Mogollón, actúa como abogado intimante de sus honorarios profesionales (fs. 2 al 4), y de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KH02-X-2010-032 (fs. 5 al 7), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KN04-X-2010-000104, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra el ciudadano Rafael Antonio Barboza Rincón.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Accidental,

Abg. Agostinho Miguel Da Silva.
Publicada en su fecha, siendo las 9:41 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,

Abg. Agostinho Miguel Da Silva.