REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2010) se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para dar cumplimiento al despacho de comisión enviado de Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Esta Lara en el juicio seguido por el ciudadano Leobardo Mascareño contra “Centro Social Deportivo Trasandino y Rafael Torres”, a los fine de practicar medida de embargo ejecutivo, se constituye el ciudadano Juez Abg. Rafael Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abg. Johanna Pérez, en compañía de el demandante de autos ya identificados asistido por la Abg. Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.820. También acompañan al tribunal el ciudadano Alberto Antonio Timaure Prieto venezolano mayor de edad titular de la cedula Nº 20.250.975 y la ciudadana Yolanda Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448 a quienes el tribunal designo en el cargo de Depositaria Judicial y Perito Avaluador respectivamente, y quienes estando presente juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo designo. Se constituye el tribunal en un inmueble ubicado en la calle Bolívar de esta ciudad de Carora S/N y alinderado de la siguiente manera Norte: anteriormente eran terrenos vacantes hoy con una vivienda en su lugar, Sur: Calle Bolívar que es su frente, Este: Prolongación de la calle Cristo Rey, y Oeste: casa y solar de Antero Vásquez. El inmueble tiene una superficie de cinco mil quinientos ochenta metros cuadrados (5.580 M2), se encuentra cercado solamente en el lindero norte con paredes de bloques y con una construcción en ruinas en el lindero Sur, es decir se trata de un inmueble que fue destruido parcialmente por cuanto tiene las estructuras del techo en el piso, con medias paredes derrumbadas y en total abandono, se encuentra libre de bienes y de personas, y solo se conserva en aparente buen estado un tanque de agua elevado construidos en paredes de bloques frisados con cemento, dicho inmueble ubicado frente a la Iglesia de Dios de la Profecía ubicada en la prolongación de la calle Cristo Rey. En este estado la parte demandante con la asistencia jurídica indicada expone: “señalo para ser embargo ejecutivamente el inmueble, es decir el terreno y la construcción en ruina donde se encuentra constituido el tribunal y que anteriormente fue identificado y que pertenece al centro Social Deportivo Trasandino según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, en fecha 28 de junio de 1977 bajo el Nº 55 folio 107 vto AL 109 vto Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del referido año y que en copia certificada consigno en este acto marcado con la letra “a”. en este estado la perito avaluadora expone: “Debido a su ubicación y por tratarse de terreno propio valoro el inmueble en la cantidad de Ochenta mil bolívares (80.000,00). El tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara el embargo ejecutivo del bien inmueble antes señalado por la parte demandante y decreta la disposición jurídica del mismo a su propietario y hace entrega en este acto del inmueble embargado al Depositario Judicial designado quien tiene su domicilio en la calle Mérida entre calle Cumana y calle Lisboa, casa Nº 20-25 en esta ciudad Carora y quien declara recibir el tribual en el estado en que se encuentra libre de bienes y de personas. El tribunal no habiendo mas nada que realizar, ordena el regreso a su sede siendo las 3:10 p.m. Es todo, termino se leyó y conforme firman. El Juez (fdo) ilegible. El demandante (fdo) ilegible. La abogada Asistente (fdo). La perito Avaluadora (fdo). ilegible. La depositara judicial (fdo) ilegible. La secretaria (fdo) ilegible.