REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000661.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.141, asistido por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y Riple; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (120,95 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (326,48 M2), ubicada en la Calle Venezuela, esquina carrera Maracay, Barrio Lajas Azules, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Reyes Páez; SUR: Carrera Maracay; ESTE: Parcela de Carmen Medina y OESTE: Calle Venezuela que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PABLO ALIRIO DIAZ ZABALA y RENNY JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.848.305 y 15.997.737, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.